RealEye cumple con el Código de Ética de la NMSBA, tal como se encuentra en esta página y se reproduce a continuación.

Código de Ética de la NMSBA

Los miembros proveedores corporativos de la NMSBA operan de acuerdo con el Código de ética de la NMSBA para la aplicación de la neurociencia del consumidor en los negocios. El código es una condición para que los proveedores corporativos sean miembros de la NMSBA. Representa un primer paso hacia estándares internacionales para el uso de métodos neurocientíficos para estudiar la efectividad de:

  • campañas publicitarias
  • diseño de envases y productos
  • campañas de comunicación de organizaciones sin fines de lucro e instituciones gubernamentales.

El Código de Ética para la industria del neuromarketing aborda tres cuestiones importantes:

  • restaurar la confianza del público en la legitimidad e integridad de los neuromarketers
  • garantizar que los neuromarketers protejan la privacidad de los participantes de la investigación
  • proteger a los compradores de servicios de neuromarketing

El código puede revisarse de vez en cuando para garantizar que refleje adecuadamente los más altos estándares Estándares éticos para la industria de la investigación en neuromarketing. El código NMSBA acepta los principios consagrados en el código ICC/ESOMAR

DEFINICIONES

1. Investigación de neuromarketing, es la recopilación e interpretación sistemática de conocimientos neurológicos y neurofisiológicos sobre individuos que utilizan diferentes protocolos que permiten a los investigadores explorar respuestas fisiológicas y no verbales a diversos estímulos con fines de investigación de mercado.
2. Investigador de Neuromarketing se define como cualquier individuo u organización que lleve a cabo o actúe como consultor de Neuromarketing en un proyecto de investigación de Neuromarketing, incluidos aquellos que trabajan en organizaciones que compran servicios de una empresa de investigación de neuromarketing.
3. Cliente de Neuromarketing se define como cualquier individuo u organización que consulta, compra o patrocina un proyecto de investigación de Neuromarketing.
4. Participante en investigación de neuromarketing se define como cualquier individuo u organización del cual se recopilan conocimientos utilizando métodos neurocientíficos con fines de investigación de mercado.
5. Un estudio de neuromarketing se define como una sesión con un participante durante la cual se recopilan conocimientos de neuromarketing.
6. Los Insights de Neuromarketing son deducciones informadas respaldadas por el análisis de la cantidad de actividad cerebral producida por estímulos de marketing (anuncios, sitios web, envases, etc.).
7. Se define imagen cerebral funcional como cualquier técnica que permita la visualización in vivo de la distribución de la actividad cerebral.

ARTÍCULO 1: PRINCIPIOS BÁSICOS

a. Los investigadores de neuromarketing deberán cumplir con los más altos estándares de investigación aplicados en sus respectivos países y utilizar principios científicos aceptados.
b. Los investigadores de neuromarketing no actuarán de ninguna manera que pueda afectar negativamente la reputación y la integridad de la profesión de investigación de neuromarketing.
c. Los hallazgos de neuromarketing se entregarán a los clientes sin exagerar ni tergiversar los conocimientos de neuromarketing más allá de lo científicamente aceptado.

ARTÍCULO 2: INTEGRIDAD

a. Los investigadores de neuromarketing tomarán todas las precauciones razonables para garantizar que los participantes no sufran daño o estrés de ninguna manera como resultado de su participación en un proyecto de investigación de neuromarketing.
b. Los investigadores de neuromarketing no engañarán a los participantes ni explotarán su falta de conocimiento de la neurociencia.
c. No se realizará ninguna oferta de venta a un participante como resultado directo de su participación en un proyecto.
d. Los investigadores de neuromarketing deberán ser honestos acerca de sus habilidades y experiencia.

ARTÍCULO 3: CREDIBILIDAD

a. Las inquietudes o críticas sobre proyectos de neuromarketing conocidos públicamente se presentarán primero a la atención de la NMSBA antes de compartirlas ampliamente.
b. Los investigadores de neuromarketing involucrados en imágenes cerebrales funcionales divulgarán un protocolo para abordar hallazgos incidentales.

ARTÍCULO 4: TRANSPARENCIA

a. La participación en un proyecto de investigación de Neuromarketing será siempre enteramente voluntaria.
b. Los investigadores de neuromarketing deberán mantener un sitio web público que describa sus servicios y las credenciales de los miembros de su equipo principal, así como publicar una dirección física donde se pueda contactar a los funcionarios de la empresa.
c. Los investigadores de neuromarketing permitirán a sus clientes auditar el proceso mediante el cual se recopilan y procesan los conocimientos de neuromarketing.
d. Los investigadores de neuromarketing se asegurarán de que los proyectos de investigación de neuromarketing se creen, entreguen y documenten con transparencia y se informen con tantos detalles como los clientes requieran para comprender el alcance y la relevancia del proyecto.

ARTÍCULO 5: CONSENTIMIENTO

a. Los investigadores de neuromarketing explicarán las herramientas que utilizan a los participantes en términos sencillos.
b. Antes de dar su consentimiento, los participantes en una investigación de Neuromarketing deberán expresar explícitamente su comprensión de los protocolos, así como de los objetivos generales del estudio.
c. Los participantes deberán estar completamente informados sobre el proyecto antes de que se pueda utilizar cualquier técnica de neuromarketing para recopilar sus conocimientos de neuromarketing.
d. Una vez iniciado un estudio de Neuromarketing, los participantes podrán retirarse.

ARTÍCULO 6: PRIVACIDAD

a. Los investigadores de neuromarketing se asegurarán de que los participantes conozcan el propósito de recopilar información.
b. Los investigadores de neuromarketing deberán tener una política de privacidad a la que puedan acceder fácilmente los participantes de quienes recopilan información.
c. La identidad de los participantes no será revelada al cliente sin consentimiento explícito.
d. La información personal recopilada se recopilará para fines de investigación de neuromarketing específicos y no se utilizará para ningún otro propósito.
e. La información personal no podrá conservarse más tiempo del necesario para los fines del proyecto de neuromarketing.
f. Los investigadores de neuromarketing se asegurarán de que se utilicen medidas de seguridad adecuadas para proteger el acceso a los conocimientos recopilados durante cualquier proyecto.gramo. Los datos de la investigación de neuromarketing en sí, incluidos los escáneres cerebrales y los datos cerebrales, seguirán siendo propiedad de la empresa de investigación y no se compartirán.

ARTÍCULO 7: DERECHOS DE LOS PARTICIPANTES

a. Los participantes de cualquier proyecto de investigación de neuromarketing deberán confirmar que no están obligados a participar en el proyecto.
b. Los participantes de cualquier proyecto de investigación de neuromarketing podrán retirarse de la investigación en cualquier momento.
c. Se garantizará a los participantes en cualquier proyecto de investigación de neuromarketing que sus datos personales no se pondrán a disposición de otros.
d. Se garantizará a los participantes de cualquier proyecto de investigación de neuromarketing que los conocimientos se eliminarán o modificarán previa solicitud.
e. Se tendrá especial cuidado en mantener los derechos de protección de datos de los participantes cuando los datos personales se transfieran desde el país en el que se recopilan a otro país. Cuando el tratamiento de datos se realice en otro país, se deberán respetar los principios de protección de datos de este Código.

ARTÍCULO 8: NIÑOS Y JÓVENES

Los estudios de neuromarketing que involucren a participantes menores de 18 años solo se llevarán a cabo con el consentimiento informado de los padres o tutores legales del participante.

ARTÍCULO 9: SUBCONTRATACIÓN

Los investigadores de neuromarketing deberán revelar, antes de comenzar el trabajo, cuándo se subcontratará alguna parte del proyecto fuera de la propia organización de los investigadores de neuromarketing (incluido el uso de consultores externos).

ARTÍCULO 10: PUBLICACIÓN

Cuando los resultados de un proyecto se comparten públicamente, los investigadores de neuromarketing deberán articular claramente qué parte del informe representa una interpretación de los datos y qué parte de los datos representa los hallazgos clave. Los investigadores de Neuromarketing no asociarán sus nombres a un proyecto de investigación de Neuromarketing a menos que hayan participado activamente en el proyecto y sean capaces de defender los hallazgos.

ARTÍCULO 11: COMPROMISO

Los investigadores de neuromarketing se comprometerán a aplicar este código y a garantizar que sus propios clientes y otras partes cumplan con sus requisitos. De no hacerlo resultará en la terminación de su membresía.

ARTÍCULO 12: IMPLEMENTACIÓN

a. Los investigadores de neuromarketing y sus clientes deberán reconocer que conocen el código y también respetar otras pautas de autorregulación que sean relevantes para una región o proyecto en particular; El Código es aplicable a todos los involucrados en un proyecto de Neuromarketing.
b. Los miembros de NMSBA deberán mostrar su aceptación del código, publicando el código en su sitio web o publicando un enlace a www.nmsba.com/ethics